La justicia de Río Cuarto intervino en una disputa entre una empleada provincial y el Banco de Córdoba, determinando una medida cautelar que restringe el porcentaje de descuentos que puede aplicar la entidad sobre los haberes de la trabajadora.

La resolución judicial prohíbe al Bancor descontar más del 20 por ciento de los ingresos mensuales de la empleada. Esta determinación se ampara en los derechos reconocidos por la legislación de protección al consumidor y permanecerá vigente mientras avanza el proceso judicial que aún debe dirimir la cuestión de fondo.

Las medidas cautelares como esta buscan preservar el equilibrio entre los derechos de los acreedores y la dignidad económica de los deudores. En materia de descuentos de haberes, los tribunales suelen fijar límites porcentuales para evitar que las personas queden en situación de insolvencia total mientras se resuelve el conflicto de fondo.

El Banco de Córdoba, también conocido como Bancor, deberá ajustarse a esta limitación de descuentos hasta que se dicte la sentencia definitiva en la causa. El tribunal consideró que existían elementos suficientes para proteger preventivamente los derechos de la empleada, aplicando los principios que rigen la defensa de consumidores en el ámbito financiero.

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